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PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA
FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE
CIRUGÍA LAPAROSCOPICA
Y ROBÓTICA

 

 

Proyecto de Estatutos. Borrador 29/04/2011

 

 

INDICE

 

 

Capitulo I.- Disposiciones Generales.

Art. 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
Art. 2.- Duración
Art. 3.- Régimen normativo
Art. 4.- Personalidad Jurídica.

 

 

Capitulo II.- Objeto de la Fundación

Art. 5.- Fines de la Fundación
Art. 6.- Actividades de la Fundación
Art. 7.- Libertad de actuación.
Art. 8.- Desarrollo de los Fines.
Art. 9.- Beneficiarios de la Fundación.

 

 

Capítulo III.- Patrimonio de la Fundación.

Art. 10.- Dotación.
Art. 11.- Enajenación y Gravamen.

 

 

Capítulo IV.- Funcionamiento y Actividad de la Fundación.

Art. 12.- Funcionamiento.
Art. 13.- Obtención de Ingresos.
Art. 14.- Destino de rentas e ingresos.
Art. 15.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes iguales.
Art. 16.- Publicidad de las actividades.

 

 

Capítulo V.- Gobierno de la Fundación.

Art. 17.- Representación y Gobierno. El Patronato.
Art. 18.- Constitución del Patronato.
Art. 19.- Duración de los cargos.
Art. 20.- Organización del Patronato.
Art. 21.- Competencia del Patronato.
Art.22.- Responsabilidad de los Patronos.
Art. 23.- Funciones del Presidente y Vicepresidente.
Art. 24.- Funciones del Secretario General.
Art. 25.- Funciones del Tesorero.
Art. 26.- Funciones de los Vocales.
Art. 27.- Comisiones.

 

 

Capítulo VI.- Plan de Actuación y Cuentas Anuales.

Art. 28.- Plan de actuación y rendición de cuentas.
Art. 29.- Ejercicio económico.

 

 

Capítulo VII.- Modificación, fusión y extinción.

Art. 30.- Modificación.
Art. 31.-Fusión.
Art. 32 .- Extinción.

 


CAPÍTULO I: Disposiciones Generales

 

 

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

 

 

1) Con la denominación Fundación Española de Cirugía Laparoscopica y Robótica, la Sociedad Española de Cirugía Laparoscópica y Robótica (en adelante, SECLA), como entidad fundadora, ( inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 15 de mayo de 2000, con el número nacional 166.441), ha constituido una organización fundacional, de carácter privado y con objeto científico-médico, desprovista de todo ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
2) La Fundación es de nacionalidad española.
3) El domicilio estatutario de la Fundación, se establece en la ciudad de Madrid, Plaza de Cristo Rey, nº 4, 2 derecha, código postal 28040. El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio, previo consentimiento expreso de la entidad fundadora, mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con los límites previstos en la legislación vigente.
4) El ámbito territorial en que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio español.

 

 

Artículo 2. Duración

 

 

La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente y en estos Estatutos.

 

 

Artículo 3. Régimen normativo

 

 

La Fundación se regirá por la legislación civil, jurídico-administrativa y tributaría que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento, por los presentes Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

 

 

Artículo 4. Personalidad Jurídica.

 

 

La Fundación, al hallarse inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia, y plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional. Todo ello sin perjuicio de la obligación de solicitar las autorizaciones previas del Protectorado o de rendir al mismo las comunicaciones que sean preceptivas conforme a la normativa vigente.

 

 

CAPÍTULO II.- Objeto de la Fundación

 

 

Artículo 5. Fines

 

 

La Fundación tiene como fines los siguientes:
A) Potenciar el progreso y desarrollo de la Cirugía Laparoscópica y Robótica y, en general de la Cirugía Endoscópica y Video-asistida, en todos sus aspectos y modalidades actuales y futuras.
B) Fomentar la investigación, docencia, estudio y desarrollo de todos aquellos aspectos relacionados con la Cirugía Laparoscópica y Robótica y, en general de la Cirugía Endoscópica y Video-asistida.
C) Asesorar en todo el territorio español a los organismos estatales y privados sobre todas las cuestiones que afecten a la Cirugía Laparoscópica y Robótica y, en general de la Cirugía Endoscópica y Video-asistida.
D) Fomentar las relaciones científicas, humanas y sociales con otras organizaciones tanto nacionales como internacionales.

 

 

Artículo 6. Actividades

 

 

Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades:
A) Fomentar proyectos de investigación en el área de la Cirugía Laparoscópica y Robótica, y en general de la Cirugía Endoscópica y Video- Asistida.
B) Cooperar con la Administración Pública cuando sea requerida para ello en el desarrollo de estas técnicas, y participar igualmente en la regulación de formas de acceso a las especialidades donde se precise acreditar los conocimientos y habilidades de este tipo de Cirugía.
C) Organizar, con la periodicidad conveniente, reuniones de aportación e intercambio de experiencia sobre temas de Cirugía Laparoscópica y Robótica y, en general de la Cirugía Endoscópica y Video-asistida.
D) Promover y participar en estudios de investigación clínica.
E) Estimular, promover y organizar, en su caso, congresos, simposios, cursos, conferencias y demás actos de carácter científico, así como publicaciones, referidas a la Cirugía Laparoscópica y Robótica y, en general de la Cirugía Endoscópica y Video-asistida.
F) Instituir los premios, becas y distinciones que acuerde el Patronato, bien con fondos propios o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
G) Promover la Investigación y de la formación integral en Cirugía Laparoscópica y Robótica y, en general de la Cirugía Endoscópica y Video-asistida, de Médicos Especialistas titulados o en formación MIR, de Cirugía General y del Aparato Digestivo, Cirugía Pediátrica, Cirugía Plástica y Reparadora, Cirugía Torácica, Cirugía Vascular, Neurocirugía, Obstetricia y Ginecología, Traumatología y Ortopedia, Urología, y, si procediese, otras especialidades, mediante Cursos de Postgrado y Becas, en todo el territorio nacional.

 

La Fundación puede, en el ejercicio de su propia actividad y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

La enunciación de los citados fines no entraña ninguna obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno.

 

Artículo 7. Libertad de Actuación.

 

 

La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos, que a juicio de su Patronato, resulten prioritarias.

 

 

Artículo 8. Desarrollo de los fines.

 

 

El desarrollo de los fines de la Fundación, podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
A) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
B) Creando o cooperando en la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
C) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

 

 

Artículo 9. Beneficiarios de la Fundación.

 

 

1) Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen con carácter genérico a los Socios de la SECLA y a todas aquellas personas físicas y o jurídicas que pudieran verse afectadas por lo fines de la fundación.
2) En todo caso, la Fundación actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

 

 

CAPITULO III.- Del Patrimonio de la Fundación

 

 

Artículo 10. Dotación

 

 

1) La dotación de la Fundación estará compuesta por los siguientes elementos:
A) La dotación inicial de la Fundación se establece en la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 euros) pudiendo ser ampliada posteriormente, siendo el desembolso inicial del 33.33 por 100, esto es, DIEZ MIL EUROS, quedando pendiente de desembolso el resto, esto es, el 66,67 por 100, el cual habrá de ser desembolsado en el plazo de cinco años a contar desde la constitución de la fundación.
B) Por la renta líquida de sus bienes, en su caso.
C) Por los bienes muebles e inmuebles que en lo sucesivo adquiera.
D) Por los rendimientos en su caso, de su cartera de valores.
E) Por los donativos y subvenciones tanto públicos como privados, de personas físicas o jurídicas, que puedan recibir.
F) Por cualesquiera otros bienes o derechos cuya adquisición permita el ordenamiento jurídico, incluso herencias, legados, donaciones, etc.
G) Por los ingresos procedentes de los servicios o actividades que pueda realizar la Fundación, así como de los acuerdos o convenios que suscriba, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

2) Formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundación sean aportados por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.

 

 

Artículo 11. Enajenación y gravamen

 

 

1) Requerirán la previa autorización del Protectorado la enajenación y demás actos de disposición, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundaciona1es.
2) Los restantes actos de disposición no sujetos a autorización, incluida la transacción o el convenio o sumisión arbitral, y de gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de interés cultural, así como aquéllos cuyo importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20 % del activo de la Fundación que resulte del último balance anual aprobado, deberán ser comunicados por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización.
3) En todo caso, los actos de disposición y gravamen a que se refiere el presente artículo se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones al término del ejercicio económico. Del mismo modo, se inscribirán en el Registro de la Propiedad o en el Registro público que corresponda por razón del objeto, y se reflejarán en el Libro inventario de la Fundación.

 

 

Capitulo IV.- Funcionamiento y Actividad de la Fundación

 

 

Artículo 12. Funcionamiento

 

 

1) La Fundación podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas.
2) La Fundación podrá intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades mercantiles siempre que en las mismas no se deba responder personalmente de las deudas sociales.
3) No obstante, si la Fundación recibiera por cualquier título, alguna participación en sociedades en las que deba responder personalmente de las deudas sociales, deberá enajenar dicha participación salvo que, en el plazo máximo de un año, se produzca la transformación o disolución de tales sociedades o la modificación o supresión de aquella condición, por cuya virtud quede limitada o extinguida la responsabilidad de la Fundación.
4) En todo caso, cuando la participación societaria que ostente la Fundación tenga o adquiera la condición de mayoritaria deberá aquélla dar cuenta de tal condición al Protectorado tan pronto como se produzca dicha situación.

 

 

Artículo 13. Obtención de ingresos

 

 

La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

 

 

Artículo 14. Destino de rentas e ingresos.

 

 

1) La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
2) A la realización de dichos fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos de la legislación vigente y dedicándose el resto, a incrementar bien la dotación fundacional o bien las reservas según acuerdo del Patronato.
3) La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el aparato anterior en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

 

 

Artículo 15. Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.

 

 

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.

 

 

Artículo 16. Publicidad de las actividades.

 

 

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. Se autoriza al Patronato a establecer los modos y medios en los que se llevará a cabo la publicidad de las actividades de la Fundación.

 

 

CAPITULO V.- Gobierno de la Fundación de la SECLA

 

 

Artículo 17. Representación y Gobierno. El Patronato.

 

 

1) El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación y sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.
2) Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
3) Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesarios en el ordenamiento jurídico.
4) Los cargos de Patrono serán de confianza y gratuitos. Los Patronos tendrán, sin embargo, derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasionase. No obstante, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
5) Los patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos.
6) Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, según lo establecido en estos estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.

 

 

Artículo 18. Constitución del Patronato

 

 

Integran el Patronato un mínimo de cinco y un máximo de ocho personas físicas. Los cuatro primeros miembros son de carácter nato y se corresponden con el Presidente, Secretario, Vicepresidente y Tesorero, el quinto será un vocal, igual como los otros tres restantes.
Asimismo, se prevé el nombramiento de patronos como personas jurídicas, con voz y voto y en número no superior a tres, y el nombramiento de miembros de Honor, con voz pero sin derecho a voto; ambos nombramientos estarán regulados en el Reglamento de Régimen Interior de la Fundación.
En todo caso, el número de patronos con derecho a voto deberá ser un número par, con el fin de preservar, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
1) Presidente de la Fundación: Cargo de naturaleza nata, que coincidirá en cada momento con el Presidente de la SECLA. Será el que presidirá las reuniones, y tendrá voto de calidad, en caso de empate.
2) Vicepresidente de la Fundación: Cargo de naturaleza nata, que coincidirá en cada momento con el Vicepresidente de la SECLA, y tendrá voz y voto.
3) Secretario General de la Fundación: Con carácter general, será un cargo de naturaleza nata, que coincidirá en cada momento con el Secretario de la SECLA, y tendrá voz y voto. Sin embargo, a solicitud del mismo, el Presidente del Patronato podrá proponer, en su lugar, el nombramiento de un nuevo Secretario, que pasará a ser miembro del Patronato y ejercerá dichas funciones, con voz y voto. Dicha propuesta será sometida a la aprobación del Patronato y será válida siempre que se acuerde con 2/3 de los votos de los miembros del Patronato. El nuevo nombramiento será debidamente comunicado al Protectorado.
4) Tesorero de la Fundación: Cargo de naturaleza nata, que se corresponderá con el de Tesorero de la SECLA, y tendrá voz y voto.
5) Vocales de la Fundación, en número variable, con un mínimo de 1 y un máximo de 4. Serán nombrados por la Junta Directiva de la SECLA, a propuesta del Presidente del Patronato, cuando sean necesarios para cualquier actividad relacionada con los fines y actividades de la Fundación. Uno de ellos deberá ser el responsable de publicaciones de la SECLA. Tendrán voz y voto en el Patronato.

 

 

Artículo 19. La duración de los cargos del Patronato

 

 

La duración del mandato de los cargos de Patrono, será de 4 años.
Los Patronos empezarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo con los requisitos y solemnidades exigidos por la ley para su constancia en el Registro de Fundaciones. El nombramiento y cese de los Patronos se adecuará a la legislación vigente aplicable en cada momento.
Producida una vacante, el Patronato procederá a la designación del sucesor con un quorum de votación favorable de al menos la mitad más uno de sus miembros. El sustituto que se elija ocupará el cargo hasta la fecha en que correspondería someterse a renovación el Patronato sustituido.
El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en la ley de Fundaciones. La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado, en las formas previstas para la aceptación del cargo. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

 

 

Artículo 20. Organización del Patronato.

 

 

El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente y, al menos, dos veces al año. Igualmente tendrá la obligación de reunirse cuando lo soliciten un tercio de los patronos. Las citaciones se efectuarán por el Secretario al menos con quince días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse.
No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
El Patronato quedará validamente constituido en primera o en segunda convocatoria, cuando concurran a la reunión de que se trate, la mitad más uno de sus miembros que tengan derecho a voto, y siempre con la asistencia del Presidente (o en su ausencia del Vicepresidente) y del Secretario. En todo caso, para su valida constitución será necesaria la asistencia de un número de patronos que sea par. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un mínimo de una hora. Salvo en los casos en que haya de tratarse de la modificación de Estatutos, fusión o extinción de la Fundación, en los que se requerirá el voto favorable de dos tercios de sus miembros, los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría simple de votos. Para obtenerla en caso de empate, el Presidente de la Fundación cuenta con voto de calidad.

 

 

Artículo 21. Competencias del Patronato.

 

 

Las competencias del Patronato se extienden a todo lo que concierne al alto gobierno, administración y representación de la Fundación, desarrolladas en base a estos estatutos y a un Reglamento de Régimen Interior.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:
1) Velar por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, interpretándola y desarrollándola si fuere menester.
2) La modificación de los Estatutos Fundacionales, si fuere necesario, para mejor cumplir la voluntad del fundador, y presentarla al Protectorado.
3) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación.
4) Interpretar y desarrollar los estatutos, aprobar un Reglamento de Régimen Interior de la Fundación, y en su caso, acordar la modificación de los Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. El Reglamento de Régimen Interior de la Fundación y la modificación estatutaria deberá ser aprobada con el voto favorable de dos tercios de los miembros del Patronato.
5) Nombrar y separar los Miembros de Honor de la Fundación de la SECLA considere necesarios, de acuerdo con lo establecido el Reglamento de Régimen Interior.
6) Nombrar y separar las personas jurídicas que actúen como Patronos de la Fundación, de acuerdo con o establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
7) Aprobar los programas periódicos de actuaciones y los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las memorias oportunas, así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
8) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.
9) Realizar cualquier tipo de contratos y actos de enajenación o gravamen (incluidas hipotecas, prendas o anticresis) sobre cualquier clase de bienes, previa autorización del Protectorado de Fundaciones.
10) Cobrar las rentas, frutos, dividendos, intereses o utilidades y efectuar pagos.
11) Ejercer cuantas funciones de administración, custodia, conservación y defensa de los bienes de la Fundación fueren necesarios o convenientes.
12) Nombrar o separar al personal directivo o de cualquier clase que preste sus servicios en o para la Fundación de la SECLA y señalar su retribución, incluso de sociedades que presten sus servicios a la misma.
13) Aprobar los presupuestos, memoria o rendición de cuentas.
14) Distribuir y aplicar los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación de la SECLA.
15) Presentar al Protectorado de Fundaciones la extinción o fusión de la Fundación, en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos y decidir el destino benéfico que haya de darse a los bienes resultantes.
16) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que pueda ser objeto de delegación la aprobación de cuentas y el plan de actuación, la modificación de estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
17) Acordar la apertura y cierre de delegaciones.
18) Nombrar apoderados generales o especiales.

 

 

Artículo 22. Responsabilidad de los patronos:

 

 

1) Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
2) Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción. En este último caso, será necesario que el disidente, en un plazo máximo de cinco días, efectué notificación escrita y fehaciente al Patronato, comunicando su negativa a dicho acuerdo.

 

 

Artículo 23. Funciones del Presidente y Vicepresidente.

 

 

Serán funciones del PRESIDENTE las siguientes:
A) Convocar y presidir el Patronato cuando las circunstancias así lo requieran.
B) Hacer que se cumplan los acuerdos tomados por el Patronato.
C) Disponer de los fondos bancarios, en unión del Tesorero, solidaria o mancomunadamente, Otorgar el visto bueno, si procede, a todos los ingresos pagos, cuentas y balances. A tal efecto, y siempre en unión de otro miembro del Patronato, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito en cualquier entidad bancaria, Caja de Ahorros, incluso el Banco de España y sus sucursales y efectuar cualquier otro acto de dominio de bienes muebles e inmuebles.
D) Representar a la Fundación ante todo organismo público o privado, nacional o internacional.
E) Tener facultades para extender poderes en general o a abogados y procuradores, con delegación de cuantas así se acuerden.
F) Disponer de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.

 

Son facultades del VICEPRESIDENTE, presidir las reuniones en las que se encuentre ausente el Presidente y cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por el Presidente. El Presidente formara parte de todas las comisiones o comités que se formen en el seno de la Fundación.

 

Artículo 24. Funciones del Secretario General.

 

 

A) Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Patronato, con la antelación requerida por estos Estatutos y redactar sus órdenes del día, de acuerdo con el Presidente.
B) Redactar las Actas de las reuniones del Patronato, expedir las correspondientes certificaciones sobre tales acuerdos, colaborar en la redacción de la Memoria de la Fundación, dar a conocer al Presidente la correspondencia y demás documentos propios del cargo y todas aquellas que expresamente se le encomienden.
El Secretario General sustituirá al Tesorero en ausencia de este hasta un nuevo nombramiento.

 

 

Artículo 25. Funciones del Tesorero.

 

 

A) Cuidar de que los libros de contabilidad estén al día y en perfecto orden, dando las ordenes oportunas a la empresa que se ocupe de su confección.
B) Vigilar los presupuestos de ingresos y gastos para que se cumplan rigurosamente.
C) Ordenar la ejecución de los pagos que procedan, a instancia del Patronato y previa aprobación del Presidente con su visto bueno.
D) Presentar al Patronato el balance de cuentas.

 

 

Artículo 26.

 

 

El Responsable de Publicaciones y los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Patronato, y así como las que nazcan de las delegaciones o comités asesores que el propio Comité les encomiende. Los vocales tendrán las funciones de asesoría y gestoría al Patronato y su cargo tendrá la duración que establezca el Patronato a propuesta del Presidente. El Patronato podrá acordar el régimen de sustitución de los Vocales en el Reglamento de Régimen Interior.

 

 

Artículo 27. El Patronato podrá crear los siguientes Comités Asesores

 

 

A) Comités Científicos u organizativos para la actividad congresual, para informaciones requeridas o para cualquier situación que se precise o se le solicite.
B) Comité editorial.
C) Comité de Ética.
D) Comités o Delegados para las relaciones con Sociedades Nacionales, Autonómicas o Internacionales.
E) Comités, Delegados o Coordinadores para hospitales o para grupos de hospitales.
F) Comités de Formación y Educación Médica Continuada.
G) Comités de nuevas Tecnologías.
H) Comités o Delegados para las distintas especialidades.
Para aquellos aspectos del Gobierno de la Fundación que precisen una regulación específica no contemplada en estos Estatutos, el Patronato de la Fundación redactará el oportuno Reglamento de Régimen Interior.

 

 

CAPÍTULO VI.- Plan de Actuación y Cuentas Anuales

 

 

Artículo 28. Plan de actuación y rendición de cuentas.

 

 

1) Las cuentas anuales, que comprenden el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, y en todo caso dentro del plazo legal.
2) El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

 

 

Artículo 29. Ejercicio económico

 

 

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

 

 

CAPÍTULO VII.- Modificación, fusión y extinción

 

 

Artículo 30. Modificación

 

 

1) En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos, cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor. También procederá la modificación por razones de conveniencia y en interés de la Fundación.
2) Para la modificación de Estatutos, el Patronato de la Fundación, precisará contar con la mayoría de dos tercios de sus miembros para su aprobación.
3) La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

 

 

Artículo 31. Fusión

 

 

El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los socios de la Fundación de la SECLA.

 

 

Artículo 32. Extinción

 

 

1) La Fundación de la SECLA se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente o cuando se pudiera estimar cumplido el fin fundacional o fuese imposible su realización, ya sea por causas materiales o financieras o por cualesquiera otras establecidas en las leyes.
2) La extinción de la Fundación de la SECLA determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
3) La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general y semejantes a los perseguidos por la Fundación de la SECLA. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

 

 

Fundación Española de Cirugía Laparoscópica y Robótica. Abril 2011.

 

 

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