PRINCIPIOS DE BIOÉTICA
En el ámbito cultural anglosajón ha tenido una impronta muy acusada la obra Principles of Biomedical Ethics, cuya primera edición es del año 1979, y ya tenemos la 5ª edición, de los autores el Dr. Tom L. Beauchamp, Intensivista, perteneciente al Kennedy Institute y el Dr. James F. Childress, Profesor de Ética de la Universidad de Virginia.
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TL BEAUCHAMP Y JF CHILDRESS |
Estos autores preocupados por una fundamentación filosófica y coherente de la Bioética recurren a cuatro principios que se han hecho clásicos en la llamada Bioética principialista. La prehistoria de estos principios está en el Belmont Report (1978) sobre cuestiones éticas relativas a la Investigación científica en los EE.UU. en el que se hacía hincapié en el respeto a las personas, la beneficencia y la justicia. Los principios son:
- Principio de respeto a la autonomía
- Principio de no maleficencia
- Principio de Beneficencia
- Principio de Justicia
Primer principio: El respeto por la autonomía juega un papel central en el sistema de Beauchamp y Childress. Los autores se refieren fundamentalmente a las decisiones de las personas en el ámbito biomédico en todo lo que concierne al consentimiento y rechazo informado de los pacientes. La autonomía, igualmente, se refiere a la capacidad de autodeterminación de los propios pacientes que deben obrar con libertad externa libre de influencias que puedan influir en sus decisiones y libertad interna, es decir, con capacidad para obrar intencionadamente.
La autonomía no es el único valor ético y el respeto a la autonomía no es el único principio, ha de conjugarse con los otros principios. Se oponen a la autonomía el autoritarismo y el paternalismo. Los profesionales de la salud están obligados a velar por la información acerca del diagnóstico y por las opciones terapéuticas.
Segundo principio: El principio de no maleficencia supone la afirmación de no hacer daño intencionadamente. Sigue la máxima hipocrática: “primum non nocere”. Es un principio básico de la ética médica que comporta la obligación de evitar todo mal al paciente. Consecuentemente, las obligaciones de no maleficencia obligan con más fuerza que las de beneficencia. El principio obliga:
- No hacer daño.
- Impone siempre una obligación negativa
- Prevenir y evitar el daño subsiguiente a una acción
- Eliminar el daño que involuntariamente se ha causado
De este principio se derivan las siguientes normas morales:
- No causar daño o sufrimiento alguno
- No causar discapacidad
- No ofender la dignidad de la persona
- No privar a las personas de los bienes de la vida
Tercer principio: El principio de beneficencia exige el poner actos positivos para promover el bien y la realización como personas de los demás. Junto a la beneficencia positiva hay poner el principio de utilidad: es decir poner en la balanza los costes y los beneficios, conjugando siempre con el principio de Justicia. El principio de Beneficencia nos obliga a:
- Proteger y defender los derechos ajenos
- Prevenir los daños que puedan afectar a terceros
- Eliminar condiciones que pueden dañar a otros
- Ayudar a personas con incapacidad o deficiencia
- Rescatar a las personas en peligro
El principio de no maleficencia impone siempre prohibiciones negativas a las que hay que obedecer imparcialmente y pueden dar pie a prohibiciones sancionadas por la ley. En cambio el principio de beneficencia impone acciones positivas, no siempre exigen obediencia imparcial y no suelen dar pie a obligaciones sancionadas por la ley (por ejemplo, no se puede obligar por ley a hacer un acto heroico).
Cuarto principio: El principio de justicia tiene que ver con lo que es debido a una persona por la dignidad que comporta. La injusticia conlleva una omisión o comisión que deniega o quita a una persona lo que le era debido. Tenemos unos criterios materiales de justicia distributiva que podemos resumir así:
- A toda persona un trato igual.
- A cada persona según sus necesidades, si es necesario priorizar en un momento.
- A cada persona según su mérito y aportación (criterio que debe ser muy matizado, con el criterio primero “a toda persona un trato igual”). No puede ser nunca la aportación económica un criterio de discriminación entre las personas. Ni siquiera el mérito o reconocimiento social, pues todos somos iguales.
La Bioética principialista tiene el peligro de la falta de especificación: la especificación es el proceso a través del cual reducimos la indeterminación de las normas abstractas y las dotamos de contenidos aptos para guiar las acciones concretas (Beauchamp y Childress).
Estos principios conjugados entre sí pueden ser un fundamento de una Bioética global en la que deberían tenerse en cuenta, por una parte, las grandes corrientes de pensamiento ético de la humanidad: Aristotelismo, Estoicismo, Confucionismo, Tomismo, legado kantiano. En segundo lugar, las grandes religiones: Judaísmo, Cristianismo, Islamismo, Budismo, Hinduismo, y por último personajes históricos que ha sido agentes y referentes morales para la humanidad como son: los Profetas de Israel, Jesús de Nazaret, Platón y Aristóteles, Confucio, Tomás de Aquino, Maimónides, la Escuela Salmantina, Kant.